El mismo 24 de marzo de 1976, los golpistas organizaron un gobierno dictatorial que impuso, como "órgano supremo del Estado", una Junta de Comandantes de las tres fuerzas armadas (ejército, marina y aviación). El origen tripartito del poder, durante el Proceso de Reorganización Nacional, estableció una situación de independencia virtual de cada fuerza que, en más de una ocasión, llevó a que actuaran sin comunicación alguna entre ellas y hasta a enfrentarse entre sí. La primera junta militar estuvo integrada por Jorge Rafael Videla (Ejército), Emilio Eduardo Massera (Marina) y Orlando Ramón Agosti (Aviación).
También se dispuso que el mando directo del país quedaría en manos de un "presidente", con facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, designado y supervisado por la junta. El primer presidente designado fue el ex generalJorge Rafael Videla.
Los golpistas disolvieron el Congreso Nacional, derrocaron a las autoridadesprovinciales (gobernadores y legislaturas) y destituyeron a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, designando en su lugar a los abogados Adolfo Gabrielli, Horacio Heredia, Abelardo Rossi, Alejandro Caride y Federico Videla Escalada, que asumieron el 2 de abril.
Finalmente la estructura de gobierno nacional se completó con la Comisión Asesora Legislativa (CAL), integrada por tres militares designados por cada fuerza, con "facultades de asesoramiento legislativo en representación de las Fuerzas Armadas".
Los autores e ideólogos del golpe decidieron autodenominarse como Proceso de Reorganización Nacional, aludiendo de ese modo a dos conceptos fundamentales de la dictadura:
a) que se trataba de un "proceso" y que como tal "no tenía plazos sino objetivos";
b) que había que "reorganizar" radicalmente al país, implementando reformas que modificaran profundamente la economía, las relaciones laborales, el sistema político y la cultura nacional.
"En ejercicio del poder constituyente" la Junta de Comandantes impuso una serie de "principios liminares", "objetivos básicos", actas y estatutos para la Reorganización Nacional, al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron la principales normas supraconstitucionales establecidas:
Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo (aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76);
Acta para la Reorganización Nacional (realizada el 24-03-1976 y publicada el 29-03-76);
Estatuto para la Reorganización Nacional (publicado el 29-03-76);
Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional (publicada el 31-03-76).

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